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Desahucio y abogado de oficio

Publicación con fecha 28 de septiembre de 2020

Artículo escrito por Olivia Baumhauer Arteaga

La palabra desahuciar es una palabra que se compone del prefijo “dis” procedente del latín y que indica “inversión de una acción”, así como del verbo “afuciar”, proveniente de la palabra “fiduciare”, de dar una confianza.

Por lo que antecede y como su propia etimología nos lo recuerda la acción de desahuciar consistente en retirar la confianza depositada y recobrar lo que es propiedad del dueño de la cosa, en este caso, la posesión de un bien inmueble.

Existen numerosas causas de desahucio, siendo la más típica y corriente la del impago de la renta por el arrendatario, pasando por la terminación del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario haya abandonado la finca a su término o por el precario que en su día se vio cedido gratuitamente el uso de una finca sin que el mismo esté dispuesto a abandonarla cuando sea requerido.

En cuanto a aspectos procesales se refiere el procedimiento de desahucio se ventila en los conocidos como juicios “sumarios”, concretamente juicios que se caracterizan principalmente, por el hecho de que la sentencia dictada en su seno no produce la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada y por la limitación de los medios de ataque, de defensa y de determinados medios de prueba aportadas por las partes.

En definitiva, lo que se persigue principalmente en este tipo de procedimientos judiciales es obtener una mayor rapidez en el tratamiento del objeto procesal con el fin de proteger el derecho del dueño a recuperar la posesión de su finca.

Es de reseñar que el principio de sumariedad, se recoge en el art. 53.2 de la Constitución Española, entendida como simplificación, rapidez y plena e inmediata efectividad de la tutela judicial de los derechos fundamentales.

La sumariedad del procedimiento judicial de desahucio unido a la realidad social a la que se enfrentan los arrendadores obligados a iniciar cuantas acciones judiciales sean necesarias a la recuperación de la posesión de la finca de su propiedad y a la reclamación de los impagos de las rentas devengadas, ha engendrado, entre otras, la adopción de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del  alquiler de viviendas así como el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler las cuáles han introducido cambios en nuestra legislación.

Una de las modificaciones introducidas específicamente en la materia es la relativa a la petición de asistencia jurídica gratuita limitando el plazo en el que demandando puede solicitar abogado de oficio a un plazo de tres días.

Como tal, la limitación temporal a la petición de la asistencia jurídica gratuita responde a la necesidad de dar una tutela rápida y sin dilaciones a la petición de recobrar la posesión de una finca arrendada sin mermar el derecho a la justicia gratuita del demandado.

En la práctica habitual de los tribunales, la petición de asistencia jurídica gratuita suspende el curso del proceso reanudándose el mismo cuando el demandado completa el expediente de petición de justicia gratuita.

No obstante, en el juicio del desahucio se aplica la regla general contenida en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita la cual estipula expresamente que “La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.

Por lo que antecede la petición de abogado de oficio NO SUSPENDERÁ EL CURSO DEL DESAHUCIO debiendo el letrado designado provisionalmente intervenir de inmediato sin perjuicio de que, investigado los bienes del demandado se advierta una capacidad económica suficiente que conlleve la denegación de la Justicia Gratuita y el obligado pago de los gastos del abogados y procurador designados.

El plazo para oponerse a la demanda de desahucio se mantiene por lo tanto en diez días desde que el demandado recibe la demanda. En caso de que el demandado no intervenga ante los tribunales en el plazo que le ha sido conferido, el tribunal dictará el fin del procedimiento y una fecha de lanzamiento, momento a partir del cual el demandado deberá abandonar la finca.

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